Publicado el
Autor
Paula Reis Azenha
Área
Inmobiliario
La revisión del régimen del alojamiento local (arrendamiento turístico de corta duración), en vigor desde principios de 2026, introduce nuevas obligaciones y aclara ámbitos anteriormente ambiguos. Tanto si ya opera en este segmento como si está valorando hacerlo, conviene revisar tres aspectos.
En primer lugar, el límite de inmuebles por contribuyente se ha mantenido, pero el cómputo pasa a incluir las fracciones poseídas indirectamente a través de sociedades. Las estructuras societarias utilizadas anteriormente para sortear el límite han dejado de ser eficaces.
En segundo lugar, el arrendador pasa a ser responsable solidario del IVA no repercutido cuando opera a través de una plataforma intermediaria. El incumplimiento de la plataforma en la retención puede revertir sobre el titular de la licencia de alojamiento local.
En tercer lugar, se han aclarado las reglas de extinción del contrato por parte del propietario cuando el inmueble deja de cumplir los requisitos urbanísticos. La Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa (AT) puede ahora solicitar la extinción directamente.
Nuestra recomendación práctica: revisar los contratos vigentes y la estructura societaria a la luz de los nuevos límites antes del próximo cruce de datos de la AT, que habitualmente se produce en junio.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Si su situación plantea preguntas específicas, solicite una consulta.
